Construyendo una Nueva Sociedad

"SOCIALISMO ADENTRO"

miércoles 7 de octubre de 2009

EL GOLPE DE ESTADO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN HONDUREÑA


La Constitución hondureña, al igual que la salvadoreña, legitima al Estado de Derecho Soberano y además que esa soberanía corresponde al pueblo.
Es decir, la capacidad que tiene la República de dirigir los destinos nacionales, desde dos vertientes: Los funcionarios debidamente electos (Democracia representativa) y el pueblo mismo (Democracia participativa); pero cualquiera sea el caso, debe respetarse el interés de las mayorías y esto se deduce únicamente, consultando al pueblo (Consulta popular) Art. 1 y 2 Constitución Honduras.
La democracia representativa no autoriza a los funcionarios para actuar en contra de los intereses mayoritarios (Aunque generalmente es así); por el contrario, les genera responsabilidades para con los “representados”.
“La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano” Art. 2 Inc. 2º Cn. Hondureña.
Entonces, irrumpir (romper) en esa correspondencia que debe existir entre el funcionario electo y el pueblo es traicionar a la patria; esto es impedir que el pueblo ejerza el poder soberano que la Constitución le otorga, por sí mismo y por medio de los funcionarios. En el fondo, es el pueblo quien decide, dispone y manda; pero hay fuerzas que se oponen a que este principio sea efectivo, precisamente porque sus intereses no corresponden con las masas, sino con pequeños grupos privilegiados.
En Honduras, el funcionario electo por el pueblo (Presidente Manuel Zelaya) fue sacado por la fuerza (fuera de los procedimientos legalmente reconocidos) de su patria, impidiendo con ello que ejerciera el mandato del pueblo (Correspondencia: democracia representativa y participativa)
Los “golpistas” han reconocido en muchas ocasiones que el procedimiento realizado para expulsar a Manuel Zelaya, no existe en la legislación vigente en Honduras (Ilegalidad)
El Estado de sitio (De excepción) es una medida empleada para contrarrestar lo que dispone la Constitución de Honduras: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.” Art. 3 Cn. Honduras.
Pero esa disposición, además de desconocer los gobiernos de facto, también faculta al pueblo para la insurrección: “Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”
El Art. 4 de la Constitución hondureña, reconoce el tipo de democracia (representativa) y a la vez la separación de poderes (Legislativo, ejecutivo y judicial), además de establecer la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. Ahora bien, esa alternabilidad no significa necesariamente que debe cambiarse a la persona periódicamente, o al partido en el poder, sino por el contrario, que respetando la soberanía popular, deben realizarse procesos eleccionarios libres y democráticos en los periodos establecidos en la ley; es decir, lo que se condena no es el hecho de reelegirse, sino de permanecer en el poder, sin consultar al dueño de la soberanía (Pueblo) “La infracción, en esos términos, de esa norma constituye delito de traición a la Patria.”
Intentar la reelección no es violentar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, porque en toso caso, es el pueblo quien decidirá, con su voto libre, secreto e igualitario (Art. 44 Cn.), si efectivamente le concede el mandato a la misma persona o a otra que esté participando; estando siempre dentro de la democracia representativa y participativa y respetando además, la soberanía del pueblo.
La democracia participativa no es para nada una ilusión: “El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.” Art. 5 Cn. Honduras.
“El Poder ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.” Art. 235 Cn.
“El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.” Art. 236 Cn.
“El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.”
“El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.” Art. 239 Cn.
Manuel Zelaya, en ningún momento estaba tratando de quebrantar esa disposición, tampoco de reformarla; ahora bien, ni en esa, ni en otra disposición constitucional, se dice nada respecto de convocar a Asamblea Constituyente (Que no es reformar)
Queda claro que los golpistas, con mucha anticipación deseaban sacar del gobierno a Manuel Zelaya y creyeron tener la “gran oportunidad” adaptando la Constitución a sus intereses.
Pero de cualquier manera, debió adoptarse el proceso legalmente reconocido, que era sustituir al Presidente con el Primer Delegado de la Presidencia, como lo manda la misma Constitución; únicamente en el caso de ser imposible colocar a cualquiera de los delegados en su orden, se puede proceder a colocar al Presidente del Congreso; pero se saltaron el procedimiento legal; además que dicho proceso no era necesario, por no haberse dado ninguna violación constitucional por el Presidente Manuel Zelaya.
Sin mencionar el vicio que representa la participación de los militares, tipificando un golpe de estado, con todas sus propiedades y distintivos.

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