Construyendo una Nueva Sociedad

"SOCIALISMO ADENTRO"

sábado 10 de abril de 2010

LA RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL: OBLIGACIONES CON EL PUEBLO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia de muchos, por no decir todos o casi todos, los países de América Latina, está llena de dictaduras militares, golpes de Estado y los clásicos FRAUDES ELECTORALES…
La conformación del Estado salvadoreño se da entre los años 1821 a 1930 y fue ahí donde comenzó la histórica lucha entre liberales y conservadores.
Curiosamente, la Constitución de 1824 en su Artículo 1º se estableció lo siguiente: “El Estado es y será siempre libre e independiente de España y de México y de cualquiera otra potencia o gobierno extranjero, y no será jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona.”
Para entonces, El Salvador estaba conformado solamente por cuatro departamentos San Salvador, Sonsonate, San Vicente y San Miguel. Art. 6 Constitución de 1824.
La anterior Constitución, en su articulado, nunca estableció nada referente a prohibiciones de reelegirse en el cargo de Presidente.
“El 01 de marzo de 1931, llegó al poder Arturo Araujo, por medio de elecciones libres. El 2 de diciembre del mismo año fue derrocado a través de un golpe de Estado promovido por su Vice-Presidente General Maximiliano Hernández Martínez, quien asumió el poder. Este hecho represento un cambio importante por un lado constituyó una violación al procedimiento establecido en la Constitución para acceder al poder, pero aun mas allá representó el inicio del período a partir del cual los militares accedieron al ejercicio del gobierno.”
LA SEGUNDA CONSTITUCIÓN 1841. Aquí se dio otra curiosidad jurídica, el Órgano Legislativo, según esta ley primaria, era bicameral: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores y fue la primera en la que se hizo referencia al habeas corpus. Tampoco existe la prohibición de reelegirse en el cargo de Presidente de la República. “Esta Constitución, de corte liberal e individualista, fue la primera que incluyó un título en la cual se exponen los derechos y las garantías del pueblo y de los ciudadanos.”
LA CONSTITUCIÓN DE 1864 tampoco prohíbe elegirse en el cargo de Presidente.
LA CONSTITUCIÓN DE 1871 establece en su Artículo 43, lo siguiente: “La duración del periodo presidencial será de dos años y la persona que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser reelecta sino después de haber transcurrido igual periodo, que comenzará y concluirá el primero de febrero del año de la renovación, sin poder fungir un día más.” Siendo la primera vez que se hace referencia a esta prohibición.
RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE ANTE EL PUEBLO
Actualmente es indiscutible e innegable el hecho que el ciudadano que ejerce el cargo de Presidente, nunca jamás puede ser electo en ese mismo cargo… siendo la cúspide de la carrera política de ese “líder”…
Esto tiene consecuencias, muy aparte de las razones filosóficas que el constituyente tuvo para prohibir la reelección en la titularidad del ejecutivo.
Es aquí donde surgen los dos momentos críticos de la vida de un personaje político; en primer lugar, el momento de ser candidato, y en un segundo momento, de Mandatario.
Cuando es candidato, necesita aceptación popular y por ello diseña una serie de estrategias de convencimiento, para obtener votos y ganar las elecciones, convirtiéndose así en Presidente. Es decir, aquí es muy importante la opinión del pueblo, por lo tanto es vital “quedar bien” con las masas.
Pero llega el otro momento, al resultar ganador en los comicios, de funcionario público y aquí se da la situación, que ese personaje ya no necesita del pueblo para gobernar, sino de influencias económicas, políticas e internacionales, para generar “gobernabilidad y estabilidad”.
La filosofía de prohibir las reelecciones fue un desmedido temor a las dictaduras, o bien a que se dieran o siguieran dándose, los llamados regímenes dictatoriales; pero hay que tomar en cuenta que una dictadura no se caracteriza por el hecho que el Presidente repita su periodo de gobierno, independientemente de las veces que sea. Una dictadura se detecta por una serie de indicadores:
1- Poder unipersonal;
2- Falta de elecciones;
3- Partido único.
Las dictaduras pueden ser de derecha o de izquierda; pero la reelección simplemente por sí sola, no es indicador de estar en una dictadura.
Por otro lado, la prohibición de reelegirse en el cargo de Presidente, provoca que haya una ruptura entre el pueblo y el Presidente, ya que éste pierde su visión de proyectarse como un líder para el pueblo que lo eligió, pues ya no tiene perspectivas políticas.
Hasta el momento no se ha conocido de un ex presidente que siga una carrera política exitosa; ya que todos pierden popularidad en el ejercicio de sus funciones, por el compromiso que en ese momento cumplen con intereses antipopulares.
El momento histórico actual, debe obviar el temor a la formación de dictaduras, por el simple hecho de permitir la reelección de un Presidente, ya que esto solamente propiciará que los ciudadanos que ejerzan tal función, mantengan su compromiso con el pueblo elector, en el tiempo que están políticamente activos.
Existieron las siguientes constituciones: 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1885, 1886, 1939, 1944, 1945, 1950, 1962, hasta llegar a la de 1983, que es la vigente.
EN SÍNTESIS: Estamos en un momento que bien podría permitir ensayar, convocando a constituyente para efecto de permitir la reelección en el cargo de Presidente, no para propiciar la perpetuación en el poder, como tanto se ha dicho, sino para asegurar el compromiso de los presidentes, permanentemente con el pueblo que es quien decide y elige.
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
ABOGADO

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